{"id":237,"date":"2023-05-16T05:20:16","date_gmt":"2023-05-16T05:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/?p=237"},"modified":"2023-05-16T05:20:17","modified_gmt":"2023-05-16T05:20:17","slug":"ley-de-vivienda-las-principales-medidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/?p=237","title":{"rendered":"Ley de vivienda: las principales medidas"},"content":{"rendered":"\n<div><h3><span style=\"font-family: Neuville;\">Ley de vivienda: las principales medidas<\/span><\/h3>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p>En la actualidad, la nueva Ley de Vivienda no se encuentra aprobada, por ahora s\u00f3lo encontramos el proyecto de Ley que previsiblemente ser\u00e1 aprobado en estos meses. \u00a0Las medidas m\u00e1s significativas que introduce la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda son:<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>1.- Definici\u00f3n de grandes tenedores.<\/strong> Hasta ahora se consideraba gran tenedor la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que era titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Con la nueva Ley, se considerar\u00e1 gran tenedor <strong>aquellos que tengan cinco propiedades o m\u00e1s.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>2.- Declaraci\u00f3n de \u00e1reas tensionadas.<\/strong> \u00a0Se cede competencias a las comunidades aut\u00f3nomas para que \u00e9stas junto con los Ayuntamiento puedan declarar municipios, barrios o determinadas zonas como \u00e1reas tensionadas. La vigencia de la declaraci\u00f3n de un \u00e1mbito territorial como zona de mercado residencial tensionado ser\u00e1 de <strong>tres a\u00f1os,<\/strong> pudiendo prorrogarse anualmente. <strong>Para que una zona sea declarada \u00e1rea tensionada se tienen que dar al menos algunos de\u00a0 los siguientes requisitos:<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p>Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p>Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n como \u00e1rea de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos cinco puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del \u00edndice de precios de consumo de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>3.- Actualizaci\u00f3n de la renta<\/strong>. Actualmente la actualizaci\u00f3n de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se lleva a cabo por el \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad con su tope m\u00e1ximo del 2% y no por el IPC. Cuando entre en vigor esta Ley, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podr\u00e1n actualizar conforme al <strong>\u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad con un tope m\u00e1ximo del 3%.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>4.- Prorroga extraordinaria de los contratos.<\/strong> En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaraci\u00f3n de la referida zona, \u00a0cuando finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (5 a\u00f1os o 7 a\u00f1os), \u00a0o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita, esto es, de tres a\u00f1os m\u00e1s, siempre que el arrendador finalizada la pr\u00f3rroga legal (5 a\u00f1os o 7 a\u00f1os),\u00a0 no comunique con al menos cuatro meses de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga o el arrendatario con al menos dos meses de antelaci\u00f3n, se podr\u00e1 prorrogar <strong>de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os<\/strong>, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o el arrendador haya comunicado la necesidad de la vivienda en las condiciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>5.- Regulaci\u00f3n del precio del alquiler en los nuevos contratos.<\/strong> S\u00f3lo se aplicar\u00e1 en los casos en los que la vivienda se encuentre en un \u00e1rea tensionada, con independencia de la condici\u00f3n del arrendador, esto es, sin tener en cuenta si se trata de un gran tenedor o no. Ahora bien, para <strong>peque\u00f1os propietarios<\/strong>, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley y que hubiesen estado arrendadas con anterioridad, se establece la <strong>limitaci\u00f3n a la renta del contrato anterior,<\/strong> aplicada la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual de la renta del contrato anterior. cuando el propietario sea una persona jur\u00eddica <strong>gran tenedor<\/strong>, la renta de los nuevos contratos suscritos en \u00e1reas tensionadas estar\u00e1 limitada en su caso a la renta del <strong>contrato anterior, o el l\u00edmite m\u00e1ximo del precio aplicable conforme al sistema de \u00edndices de precios de referencia<\/strong>, que a\u00fan no se encuentra definido. <strong>Quedar\u00e1 prohibido aumentar el precio de la renta a\u00f1adiendo nuevos gastos <\/strong>tales como IBI, gastos ordinarios de comunidad de propietarios etc\u2026<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>6.- Incentivos fiscales para los arrendadores.<\/strong> <strong>Deducci\u00f3n del 90% en el IRPF<\/strong>. Para aplicarlo ser\u00e1 necesario que la vivienda se encuentre en un \u00e1rea tensionada y rebajen el precio de alquiler un 5% respecto de la ultima renta. \u00a0La <strong>bonificaci\u00f3n <\/strong>ser\u00e1 del <strong>70%<\/strong> para aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda est\u00e9 en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 a\u00f1os. Si se ha llevado a cabo obras de <strong>rehabilitaci\u00f3n en la vivienda<\/strong> durante los dos \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n en el IRPF del <strong>60%<\/strong>, siendo en los dem\u00e1s casos del 50%.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>7.- \u00a0Honorarios de agencia.<\/strong> Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos establec\u00eda que los gastos de honorarios de agencia cuando el arrendador era persona jur\u00eddica ten\u00edan que ser asumidos por \u00e9ste. Con la nueva Ley, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual ser\u00e1 <strong>el propietario independientemente de que sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica quien tendr\u00e1 que asumir los gastos de los honorarios de la agencia. <\/strong><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p>8.- En relaci\u00f3n a los <strong>desahucios<\/strong>, entre las medidas m\u00e1s significativas, se establece la obligatoriedad de establecer una <strong>fecha y hora para llevarlos a cabo<\/strong>; <strong>pr\u00f3rrogas para aplazarlos hasta de dos a\u00f1os <\/strong>e intento de <strong>soluci\u00f3n extrajudicial<\/strong> obligatorio para las personas vulnerables.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p>Por \u00faltimo se establecen distintas medidas como la creaci\u00f3n de la vivienda incentivada o alquileres p\u00fablicos de viviendas de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><strong>Si eres una agencia inmobiliaria y a\u00fan no sabes todo lo que Apivirtual puede hacer por ti, echa un vistazo a nuestros servicios <a href=\"https:\/\/www.apivirtual.com\/profesionales\/\">https:\/\/www.apivirtual.com\/profesionales\/<\/a> y disfruta de 20 d\u00edas gratis para probarlos todos sin compromiso: <a href=\"https:\/\/www.apivirtual.com\/home\/registro\">https:\/\/www.apivirtual.com\/home\/registro<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><br><a style=\"padding-top:30px\" href=\"https:\/\/apivirtual.com\/blog\/\">Volver al blog \u2192<\/a><\/p>\r\n<p style=\"margin-bottom: 5%; margin-top: 5%;\"> <\/p><\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/237"}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=237"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":238,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions\/238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}