{"id":214,"date":"2023-05-15T19:29:02","date_gmt":"2023-05-15T19:29:02","guid":{"rendered":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/?p=214"},"modified":"2023-05-16T05:40:05","modified_gmt":"2023-05-16T05:40:05","slug":"proyecto-de-ley-por-el-derecho-a-la-vivienda-apuntes-previos-a-9-5-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/?p=214","title":{"rendered":"PROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA ( apuntes previos a 9-5-23)"},"content":{"rendered":"\n<p>El equipo de FINCAS SAN ANDRES, con su permanente Misi\u00f3n de garantizar la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica y servicio profesional hacia sus clientes y al mercado de la vivienda andreuenc, apoyado por los Departamentos Jur\u00eddicos de los colegios profesionales a los cuales est\u00e1 adscrito, les ofrece en este avance informativo, las principales medidas de este proyecto de Ley que est\u00e1n sujetas a cambios hasta su aprobaci\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 ACTUALIZACI\u00d3N DE LA RENTA DE LOS ARRENDAMIENTOS<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se mantiene hasta el 31 de diciembre 2023 el tope m\u00e1ximo de incremento de IPC del 2%.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el a\u00f1o 2024 el tope m\u00e1ximo se establece en un 3%<\/li>\n\n\n\n<li>A partir de ENERO 2025 se crear\u00e1 un nuevo \u00cdndice para la actualizaci\u00f3n de todos los arrendamientos que ser\u00e1 inferior al IPC.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 DECLARACI\u00d3N ZONA TENSIONADA DE ALQUILER<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Depender\u00e1 de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n\n\n\n<li>Para la declaraci\u00f3n de zona tensionada se tendr\u00e1 que tener en cuenta:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#x25aa; O que el importe de la renta m\u00e1s repercusiones por gastos y suministros suponga m\u00e1s del 30% de los ingresos de los hogares de la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>&#x25aa; O bien que los precios de los alquileres de los \u00faltimos 5 a\u00f1os hayan subido m\u00e1s de 3 puntos por sobre el IPC.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 MODIFICACI\u00d3N DEFINICI\u00d3N \u00abGRAN TENEDOR\u00bb<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se permite a las Comunidades Aut\u00f3nomas, siempre y cuando est\u00e9 motivado, regular que pasen a ser GRANDES TENEDORES los propietarios, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que tengan 5 o m\u00e1s viviendas (actualmente m\u00e1s de 10 viviendas o m\u00e1s de 1.500 m\u00b2 de superficie construida de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 REGULACI\u00d3N DEL PRECIO DEL ALQUILER EN ZONAS TENSIONADES<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Los precios de los alquileres de los nuevos contratos de arrendamiento, en las zonas declaradas tensas de alquiler, estar\u00e1n regulados y limitados, ya sean propiedad de grandes tenedores como de peque\u00f1os tenedores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#x25aa; Peque\u00f1os tenedores: Limitaci\u00f3n de la renta del nuevo contrato en funci\u00f3n de la renta del contrato de la misma vivienda vigente los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>&#x25aa; Grandes Tenedores: Limitaci\u00f3n en funci\u00f3n del precio que resulte del \u00cdNDICE DE REFERENCIA que establezca cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 GASTOS Y HONORARIOS POR LA CONTRATACI\u00d3N DE UN ALQUILER DE VIVIENDA<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ser\u00e1n de cargo exclusivo del PROPIETARIO, sea grande o peque\u00f1o tenedor; o sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica. En consecuencia, no se podr\u00e1n cobrar al arrendatario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 DESAHUCIOS<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Se elimina y se proh\u00edbe hacer lanzamientos derivados de procedimientos de desahucios sin una fecha y hora fija y determinada (se elimina la posibilidad de hacer desahucios con \u00abfecha abierta\u00bb, es decir sin concretar d\u00eda y hora)<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluyen nuevas pr\u00f3rrogas en los procesos de desahucios y lanzamientos que aplazar\u00e1n los procesos m\u00e1s de 2 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El arrendador tendr\u00e1 que aceptar obligatoriamente esta pr\u00f3rroga extraordinaria, excepto si ha subscrito un nuevo contrato con el mismo arrendatario, y siempre y cuando sea gran tenedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la vivienda arrendada est\u00e1 en una zona de mercado residencial tensionado, el contrato de arrendamiento que finalice su duraci\u00f3n obligatoria, se podr\u00e1 prorrogar de forma extraordinaria por plazos anuales, hasta un m\u00e1ximo de TRES a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>-Se estipula para las personas vulnerables el acceso obligatorio a los procesos de soluciones extrajudiciales (mecanismos de mediaci\u00f3n o alternativa habitacional que articulen las Comunidades Aut\u00f3nomas).<\/p>\n\n\n\n<p>Te recordamos que nuestro gerente, Miguel Angel ROMERO POLANCO ( Administrador de Fincas de Barcelona Colegiado con el n.\u00ba 4945) es Mediador para Conflictos Civiles y Mercantiles acreditado por el Centre de Mediaci\u00f3 de la Generalitat con el n\u00ba de registro 904C.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun as\u00ed, les informamos que FINCAS SAN ANDRES, desde 2.015, tiene establecido para la resoluci\u00f3n de los posibles conflictos, cuestiones o controversias en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y\/o cumplimiento de sus contratos que las partes, libre y voluntariamente, se comprometan preceptivamente y como alternativa previa e indispensable antes de someterse a otro medio o jurisdicci\u00f3n, a iniciar el proceso de mediaci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado a la Ley 15\/2009, del 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, ofreciendo a nuestros clientes que el proceso de mediaci\u00f3n se lleve a cabo por cualquier de los mediadores a elegir entre los inscritos en el Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona o bien por cualquier de los del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y L\u00e9rida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 MODIFICACIONES DE DIFERENTES ART\u00cdCULOS DE LA LAU<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 ART\u00cdCULO 10: PR\u00d3RROGA DEL CONTRATO<\/p>\n\n\n\n<p>El arrendatario, a la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga extraordinaria de este por un periodo m\u00e1ximo de UN A\u00d1O m\u00e1s, acreditando que est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pr\u00f3rroga extraordinaria tendr\u00e1 que aceptarla obligatoriamente el arrendador, excepto si ha subscrito un nuevo contrato con el mismo arrendatario, y siempre y cuando sea gran tenedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la vivienda arrendada est\u00e1 en una zona de mercado residencial tensionado, el contrato de arrendamiento que finalice su duraci\u00f3n obligatoria, se podr\u00e1 prorrogar de forma extraordinaria por plazos anuales, hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pr\u00f3rroga extraordinaria tambi\u00e9n tendr\u00e1 que aceptarla obligatoriamente el arrendador, excepto si ha firmado un nuevo contrato con el mismo arrendatario, con las limitaciones en la renta que procedan por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17, apartados 6 y 7 de la Ley; o bien, para que haya comunicado al inquilino que necesita la vivienda para \u00e9l o para un familiar de acuerdo con el art\u00edculo 9.3.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17:<br>El pago del alquiler se har\u00e1 a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br>Excepci\u00f3n: Cuando se solicite hacer el pago en met\u00e1lico, si una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electr\u00f3nicos de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevos apartados:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 LIMITACI\u00d3N DE RENTA<\/p>\n\n\n\n<p>Si la vivienda est\u00e1 en una zona de mercado tensionado la renta no podr\u00e1 exceder de la \u00faltima renta del contrato que haya estado vigente en los \u00faltimos 5 a\u00f1os en la misma vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta renta se podr\u00e1 aplicar la actualizaci\u00f3n a\u00f1al pactada en el contrato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En el nuevo contrato NO se podr\u00e1n incorporar nuevas condiciones que establezcan repercusi\u00f3n de cuotas o gastos en el arrendatario que no estuvieran pactadas en el contrato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente podr\u00e1 incrementarse, en un m\u00e1ximo de un 10% sobre la renta del contrato anterior, en los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Cuando a la vivienda se haya hecho una rehabilitaci\u00f3n en los dos a\u00f1os anteriores al contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Cuando, en los 2 a\u00f1os anteriores, se hayan hecho actuaciones de mejora que representen un ahorro de energ\u00eda primaria no renovable del 30%.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Cuando, en los 2 a\u00f1os anteriores, se hayan hecho actuaciones de mejora de la accesibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Cuando el contrato de arrendamiento tenga una duraci\u00f3n de 10 o m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la vivienda es de un GRAN TENEDOR y est\u00e1 en una zona de mercado tensionado la renta no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite m\u00e1ximo del precio aplicable conforme al sistema de precios de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta misma limitaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 si la vivienda est\u00e1 en una zona de mercado tensionado, y si durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os no ha habido ning\u00fan contrato de arrendamiento vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA 4.\u00aa<br>Los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas que se los ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, excepto si de mutuo acuerdo entre las partes se adapten al nuevo regimos jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 MODIFICACIONES DE DIFERENTES ART\u00cdCULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La Disposici\u00f3n Final 5.\u00aa del Proyecto de Ley, modifica diferentes art\u00edculos de la LEC relacionados con los procedimientos para la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de una vivienda, estableciendo una serie de requisitos previos imprescindibles para la presentaci\u00f3n de las demandas.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n incluye, la regulaci\u00f3n de los procedimientos cuando quede acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica del arrendatario, estableciendo la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de presentar una propuesta de alternativa de vivienda digna con alquiler social, y tambi\u00e9n las medidas a adoptar cuando el propietario sea un gran tenedor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS<\/p>\n\n\n\n<p>En la Disposici\u00f3n Adicional 6.\u00aa de la ley, con el apoyo del Colegio de Administradores de Barcelona y L\u00e9rida, as\u00ed como por el esfuerzo hecho por el Consejo General de Colegios de Administradoras de Fincas (CGCAFE), durante la tramitaci\u00f3n del proyecto se ha conseguido que se hiciera preeminente la figura del Administrador de Fincas Colegiado dentro del mercado inmobiliario incluyendo su intervenci\u00f3n profesional dentro de una norma estatal sectorial del m\u00e1ximo rango legal, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Califica como Administrador de Fincas a las personas f\u00edsicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administraci\u00f3n y asesoramiento a los titulares de los bienes inmuebles as\u00ed como a las comunidades de propietarios de viviendas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Administradores de Fincas para ejercer su actividad tienen que tener la capacitaci\u00f3n profesional requerida y tienen que cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Administradores de Fincas, en el ejercicio de su actividad profesional, tienen que actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesional, con sujeci\u00f3n en la legalidad vigente y a los c\u00f3digos \u00e9ticos que establezca el sector, con especial consideraci\u00f3n hacia la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades aut\u00f3nomas y esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Para garantizar los derechos de los consumidores, los Administradores de Fincas tienen que subscribir un seguro de responsabilidad civil, que puede hacerse de forma directa o colectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A tal fin, FINCAS SAN ANDRES como profesionales inmobiliarios desde 1980, colegiados y en cumplimiento de lo dispuesto por el arte 55.3.c de la Ley 18\/2007 del 28 de Diciembre del Derecho a la vivienda de la Generalitat de Catalu\u00f1a y el Decreto 12\/2010 del 2 de Febrero que regula los requisitos por el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, tiene contratada un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Colectiva con CATALANA DE OCCIDENTE, con el n.\u00ba 8-6-273.516-X, por un importe de 600.000,00.-\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, FINCAS SAN ANDRES tiene contratada una P\u00f3liza de Cauci\u00f3n Colectiva con CREDITO Y CAUCI\u00d3N, con el n.\u00ba 4.160.968, por un importe de 60.000,00.-\u20ac<\/p>\n\n\n\n<p>NOTA IMPORTANTE: En el momento de la redacci\u00f3n de estos apuntes, todav\u00eda est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n el texto definitivo por lo cual, luego que tengamos m\u00e1s noticias, nos comprometemos a seguiros informando.<\/p>\n\n\n\n<p>En Sant Andreu de Palomar, Barcelona a 9 de Mayo de 2.023<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"640\" src=\"https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-1024x640.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-217\" srcset=\"https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-1024x640.png 1024w, https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-300x188.png 300w, https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-768x480.png 768w, https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-1140x713.png 1140w, https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3.png 1177w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1157\" height=\"739\" src=\"https:\/\/elcordesantandreu.com\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/4-1024x654.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-218\" 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ACTUALIZACI\u00d3N DE LA RENTA DE LOS ARRENDAMIENTOS \u2022 DECLARACI\u00d3N ZONA TENSIONADA DE ALQUILER &#x25aa; O que el importe de la renta m\u00e1s repercusiones por gastos y suministros suponga m\u00e1s del 30% de los ingresos de los hogares de la zona. &#x25aa; O bien que los precios de los alquileres de los \u00faltimos 5 a\u00f1os hayan subido m\u00e1s de 3 puntos por sobre el IPC. \u2022 MODIFICACI\u00d3N DEFINICI\u00d3N \u00abGRAN TENEDOR\u00bb \u2022 REGULACI\u00d3N DEL PRECIO DEL ALQUILER EN ZONAS TENSIONADES &#x25aa; Peque\u00f1os tenedores: Limitaci\u00f3n de la renta del nuevo contrato en funci\u00f3n de la renta del contrato de la misma vivienda vigente los \u00faltimos 5 a\u00f1os. &#x25aa; Grandes Tenedores: Limitaci\u00f3n en funci\u00f3n del precio que resulte del \u00cdNDICE DE REFERENCIA que establezca cada Comunidad Aut\u00f3noma. \u2022 GASTOS Y HONORARIOS POR LA CONTRATACI\u00d3N DE UN ALQUILER DE VIVIENDA \u2022 DESAHUCIOS El arrendador tendr\u00e1 que aceptar obligatoriamente esta pr\u00f3rroga extraordinaria, excepto si ha subscrito un nuevo contrato con el mismo arrendatario, y siempre y cuando sea gran tenedor. Si la vivienda arrendada est\u00e1 en una zona de mercado residencial tensionado, el contrato de arrendamiento que finalice su duraci\u00f3n obligatoria, se podr\u00e1 prorrogar de forma extraordinaria por plazos anuales, hasta un m\u00e1ximo de TRES a\u00f1os. -Se estipula para las personas vulnerables el acceso obligatorio a los procesos de soluciones extrajudiciales (mecanismos de mediaci\u00f3n o alternativa habitacional que articulen las Comunidades Aut\u00f3nomas). Te recordamos que nuestro gerente, Miguel Angel ROMERO POLANCO ( Administrador de Fincas de Barcelona Colegiado con el n.\u00ba 4945) es Mediador para Conflictos Civiles y Mercantiles acreditado por el Centre de Mediaci\u00f3 de la Generalitat con el n\u00ba de registro 904C. Aun as\u00ed, les informamos que FINCAS SAN ANDRES, desde 2.015, tiene establecido para la resoluci\u00f3n de los posibles conflictos, cuestiones o controversias en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y\/o cumplimiento de sus contratos que las partes, libre y voluntariamente, se comprometan preceptivamente y como alternativa previa e indispensable antes de someterse a otro medio o jurisdicci\u00f3n, a iniciar el proceso de mediaci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado a la Ley 15\/2009, del 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, ofreciendo a nuestros clientes que el proceso de mediaci\u00f3n se lleve a cabo por cualquier de los mediadores a elegir entre los inscritos en el Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona o bien por cualquier de los del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y L\u00e9rida. \u2022 MODIFICACIONES DE DIFERENTES ART\u00cdCULOS DE LA LAU \u2013 ART\u00cdCULO 10: PR\u00d3RROGA DEL CONTRATO El arrendatario, a la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga extraordinaria de este por un periodo m\u00e1ximo de UN A\u00d1O m\u00e1s, acreditando que est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. Esta pr\u00f3rroga extraordinaria tendr\u00e1 que aceptarla obligatoriamente el arrendador, excepto si ha subscrito un nuevo contrato con el mismo arrendatario, y siempre y cuando sea gran tenedor. Si la vivienda arrendada est\u00e1 en una zona de mercado residencial tensionado, el contrato de arrendamiento que finalice su duraci\u00f3n obligatoria, se podr\u00e1 prorrogar de forma extraordinaria por plazos anuales, hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Esta pr\u00f3rroga extraordinaria tambi\u00e9n tendr\u00e1 que aceptarla obligatoriamente el arrendador, excepto si ha firmado un nuevo contrato con el mismo arrendatario, con las limitaciones en la renta que procedan por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17, apartados 6 y 7 de la Ley; o bien, para que haya comunicado al inquilino que necesita la vivienda para \u00e9l o para un familiar de acuerdo con el art\u00edculo 9.3. ART\u00cdCULO 17:El pago del alquiler se har\u00e1 a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.Excepci\u00f3n: Cuando se solicite hacer el pago en met\u00e1lico, si una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electr\u00f3nicos de pago. Nuevos apartados: \u2022 LIMITACI\u00d3N DE RENTA Si la vivienda est\u00e1 en una zona de mercado tensionado la renta no podr\u00e1 exceder de la \u00faltima renta del contrato que haya estado vigente en los \u00faltimos 5 a\u00f1os en la misma vivienda. Sobre esta renta se podr\u00e1 aplicar la actualizaci\u00f3n a\u00f1al pactada en el contrato anterior. En el nuevo contrato NO se podr\u00e1n incorporar nuevas condiciones que establezcan repercusi\u00f3n de cuotas o gastos en el arrendatario que no estuvieran pactadas en el contrato anterior. \u00danicamente podr\u00e1 incrementarse, en un m\u00e1ximo de un 10% sobre la renta del contrato anterior, en los siguientes supuestos: 1) Cuando a la vivienda se haya hecho una rehabilitaci\u00f3n en los dos a\u00f1os anteriores al contrato. 2) Cuando, en los 2 a\u00f1os anteriores, se hayan hecho actuaciones de mejora que representen un ahorro de energ\u00eda primaria no renovable del 30%. 3) Cuando, en los 2 a\u00f1os anteriores, se hayan hecho actuaciones de mejora de la accesibilidad. 4) Cuando el contrato de arrendamiento tenga una duraci\u00f3n de 10 o m\u00e1s a\u00f1os. Si la vivienda es de un GRAN TENEDOR y est\u00e1 en una zona de mercado tensionado la renta no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite m\u00e1ximo del precio aplicable conforme al sistema de precios de referencia. Esta misma limitaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 si la vivienda est\u00e1 en una zona de mercado tensionado, y si durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os no ha habido ning\u00fan contrato de arrendamiento vigente. DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA 4.\u00aaLos contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas que se los ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, excepto si de mutuo acuerdo entre las partes se adapten al nuevo regimos jur\u00eddico. \u2022 MODIFICACIONES DE DIFERENTES ART\u00cdCULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL \u2022 RECONOCIMIENTO DE LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS En la Disposici\u00f3n Adicional 6.\u00aa de la ley, con el apoyo del Colegio de Administradores de Barcelona y L\u00e9rida, as\u00ed como por el esfuerzo hecho por el Consejo General de Colegios de Administradoras de Fincas (CGCAFE), durante la tramitaci\u00f3n del proyecto se ha conseguido que se hiciera preeminente la figura del Administrador de Fincas Colegiado dentro del mercado inmobiliario incluyendo su intervenci\u00f3n profesional dentro de una norma estatal sectorial del m\u00e1ximo rango legal, as\u00ed: A tal fin, FINCAS SAN ANDRES como profesionales inmobiliarios desde 1980, colegiados y en cumplimiento de lo dispuesto por el arte 55.3.c de la Ley 18\/2007 del 28 de Diciembre del Derecho a la vivienda de la Generalitat de Catalu\u00f1a y el Decreto 12\/2010 del 2 de Febrero que regula los requisitos por el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, tiene contratada un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Colectiva con CATALANA DE OCCIDENTE, con el n.\u00ba 8-6-273.516-X, por un importe de 600.000,00.-\u20ac. Igualmente, FINCAS SAN ANDRES tiene contratada una P\u00f3liza de Cauci\u00f3n Colectiva con CREDITO Y CAUCI\u00d3N, con el n.\u00ba 4.160.968, por un importe de 60.000,00.-\u20ac NOTA IMPORTANTE: En el momento de la redacci\u00f3n de estos apuntes, todav\u00eda est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n el texto definitivo por lo cual, luego que tengamos m\u00e1s noticias, nos comprometemos a seguiros informando. En Sant Andreu de Palomar, Barcelona a 9 de Mayo de 2.023<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/214"}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=214"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/214\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":228,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/214\/revisions\/228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcordesantandreu.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}